REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XIV): COMUNICACIÓN AL JUZGADO DEL INICIO DE LAS NEGOCIACIONES CON ACREEDORES

La tradicional inmunidad del acreedor privilegiado, cuyos créditos están dotados de garantía real, ha sido muchas veces el principal escollo para que los deudores pudieran alcanzar acuerdos de refinanciación que permitieran la continuidad de las empresas.
REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XIII): REFINANCIACIONES HOMOLOGADAS JUDICIALMENTE

Con el propósito de facilitar la celeridad y flexibilidad en estos acuerdos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación.
REESTRUCTURACIÓN DE NEGOCIOS (XII). LAS REFINANCIACIONES IRRESCINDIBLES: ALCANCE DEL BLINDAJE

Con el artículo 71 bis de la Ley Concursal, se pretende dotar de seguridad a los acreedores que hayan de refinanciar al deudor, de evitar el riesgo de rescisión de dichos acuerdos. ¿Se aplica el artículo 71 bis de la LC a todos los acuerdos de refinanciación?